CLASE 10 Declaracion de Importaciòn
DILIGENCIAMIENTO DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN
OBLIGADO A DECLARAR
El obligado a declarar es el importador, es decir quien realiza la operación de importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza
OPORTUNIDAD PARA DECLARAR
La declaración de importación deberá presentarse dentro del mes siguiente a su llegada al territorio aduanero nacional o en forma anticipada a la llegada de la mercancía con una antelación no inferior a 5 días y no superior a 15 días. Para presentar de manera anticipada se tiene en cuenta la fecha estimada de arribo de la mercancía.
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
La declaración de importación deberá presentarse ante la Administración de aduana con jurisdicción en lugar donde se encuentre la mercancía, a través del sistema informático aduanero.
DOCUMENTOS SOPORTES DE LA DECLARACIÓN
El declarante esta obligado a conservar por un período de 5 años los documentos soportes originales y ponerlos a disposición de la Administración cuando ella lo requiera.
- Factura Comercial
- Registro de importación
- Documento de transporte
- Certificado de Origen
- Lista de empaque
- Mandato ó endoso aduanero
- Vistos Buenos
- Declaración andina de Valor
- Certificación de Fletes o Factura
- Póliza de Seguros o Certificación
- Rut
- Cámara de comercio
Debe anexar en su respaldo de cada documento la fecha y número de presentación y aceptación y cuando son parcial los saldos correspondientes.
CAUSALES PARA NO ACEPTAR LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN
Cuando se presente con posterioridad al termino de almacenamiento
Cuando la declaración se presente ante una administración de aduanas diferente a la que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía
Cuando la liquidación de tributos realizada por el declarante sea diferente a la realiza por la aduana a través del sistema informático
Cuando la declaración de importación no contenga: Modalidad, nit del importación y del
Declarante, país de origen de las mercancías, subpartida, descripción de las mercancías, cantidad , valor de tributos y tratamiento preferencial si a ello a lugar.
Cuando el nombre del declarante sea diferente al del consignatario del documento de transporte y no se acredite mandato
Cuando el valor declarado de la mercancía sea inferior al precio oficial fijado mediante resolución
Cuando la Agencia de aduanas no tenga autorización para actuar donde esta presentando la declaración
ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
La declaración de importación se entiende aceptada previa validación del sistema informático aduanero asignando un número y fecha, el término de permanencia en el depósito no se suspende. La aceptación es un número de 15 dígitos así: 112010100078939
PAGO DE TRIBUTOS
Presentada y aceptada la declaración el pago de tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar deberá efectuarse en los banco autorizados por la administración de aduanas dentro del plazo de almacenamiento o dentro del plazo para presentar la declaración anticipada. El sticker es un número de 14 dígitos.
DETERMINACIÓN DE INSPECCIÓN O LEVANTE
Una vez presenta en bancos y acreditado el pago a través del sistema informático aduanero se procede a solicitar el levante:
- Autorización de levante automático
- Inspección documental
- Inspección Física
El levante debe obtenerse dentro del término de almacenamiento
INPECCIÓN ADUANERA
Cuando La autoridad aduanera determine que debe practicarse inspección aduanera el declarante bebe asistir y prestar la colaboración necesaria y poner a su(disposición los documentos soportes y firmar el acta respectiva dejando constancia de la fecha y hora en que se inicia y termina la inspección
TERMINO PARA LA INSPECCIÓN ADUANERA
La inspección aduanera deberá realizarse en forma continua y concluirse el día siguiente en que se ordenes su práctica, salvo cuando por razones justificadas se requiera de un periodo mayor.
El termino de almacenamiento se suspende desde la determinación de inspección aduanera y hasta que esta finalice con a obtención del levante, o cuando se venzan los términos de suspensión.
Cuando se detecten errores u omisiones en la descripción diferentes al numero de serial. Dentro de los 5 días legaliza pagando un 3% de sanción sobre el valor CIF.
Cuando se establezca que el precio fijado esta por debajo del precio oficial dentro de los 5 días siguientes se presenta declaración de corrección en la que se liquiden los mayores tributos y la sanción correspondiente. 499 (50% de la diferencia de las bases)
Cuando se establezca la falta de alguno de los documentos soporte dentro de los 5 días debe acreditarlos. Sino se acredita la sanción es para la Agencia de aduanas es el 15% FOB.
Cuando el declarante se ha acogido a un tratamiento preferencial y la mercancía no se encuentra amparada en el certificado de origen dentro de los 5 días renuncia al tratamiento efectuando corrección a la declaración liquidando los tributos y la sanción 15% valor FOB. O cuando el declarante constituye garantía que asegure la obtención del certificado de origen el pago de tributos y sanciones a que haya lugar.
Retiro de la mercancía
Autorizado el levante por la autoridad aduanera, el sistema informático permitirá la impresión de la Declaración de Importación en que consta el número del levante correspondiente. El declarante o la persona autorizada para el efecto, deberá entregar la Declaración de Importación al depósito habilitado en el cual se encuentre la mercancía.
El depósito sólo podrá entregar la mercancía respecto de la cual se hubiere autorizado el levante, precia verificación del pago de los tributos aduaneros correspondientes, cuando haya lugar a ello. Esta previsión no se aplicará para los usuarios aduaneros permanentes.
Firmeza de la declaración
La declaración de importación quedará en firme transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de su presentación y aceptación.
Tomado de DEC 2685/99