CLASE 14 DECLARACION ANDINA DE VALOR
DECLARACIÓN ANDINA DE VALOR
Es un documento soporte de la declaración de importación. Contiene la información relativa a la transacción comercial y el detalle de los elementos integrantes del valor en aduana de las mercancías importadas que se declaran.
La declaración esta conformada por la hoja principal y la hoja 2, que puede ser utilizada tantas veces sea necesario para registrar el total de las mercancías que se declaran en la declaración de importación que soporta siempre que correspondan a la misma subpartida y factura. Como hoja adicional se pueden utilizar fotocopias de las mismas.
Están obligados a presentar la DAV los declarantes que presenten declaraciones de importación, de corrección, de legalización o las modificaciones de las declaraciones de importación que amparan mercancías cuyo valor FOB es igual o superior a USD5.000.
Los declarantes cuyo valor sea igual o superior a USD 5.000 y que vengan en envíos fraccionados remitidos por un proveedor a un mismo destinatario.
Envío fraccionado es aquel pedido total del cual se realizan varios despachos.
Los declarantes cuyo valor sea igual o superior a USD 5.000 y que se declaren valores fraccionados.
Quienes no están obligados a presentar declaración de importación
Mercancías cuyos valores sean inferiores a USD 5.000
Las Donaciones con destino a la Nación, Departamentos, Municipios, Distritos Capitales, establecimientos públicos, entidades oficiales sin animo de lucro, destinados a cubrir los servicios de salud, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultural.
Importaciones para personal diplomático y organismos Internacionales acreditados
Las importaciones destinadas a atención de catástrofes y casos de emergencia nacional
Los equipajes y menajes, las importaciones temporales de corto plazo, las reimportaciones en el mismo estado y las introducciones a zona franca.
Mercancías al Archipiélago de San Andrés
Las importaciones de finalización de transformación y ensamble
Encomiendas postales y envíos que utilicen los servicios de mensajería internacional.
La declaración andina de valor y sus soportes se deben conservar por un período de 5 años.
TOMADO DEC 2685/99
