CLASE 17 IMPORTACIONES TEMPORALES
Importación Temporal para reexportación en el mismo Estado
La importación temporal se define como la importación con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
CLASES DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE CORTO PLAZO
Cuando la mercancía se importa para atender una finalidad especifica que determina su corta permanencia en el país. El plazo máximo de permanencia en el país es de 6 meses contados a partir de la fecha del levante, prorrogables por tres meses más, y se solicita 10 días hábiles antes de su vencimiento.
Autorización de plazo mayor
Antes de presentar la declaración de importación a corto plazo el importador podrá solicitar a la División de Comercio exterior le autorice un plazo adicional por 6 meses más, la solicitud debe justificar la permanencia de la mercancía en el país, una vez autorizado el plazo se presenta y acepta la declaración de importación y previo al levante debe constituirse una garantía.
El listado de mercancías que se pueden importar a corto plazo son:
a) Las destinadas a ser exhibidas o utilizadas para acondicionamiento de aquellas, en exposiciones, ferias o actos culturales, sin que puedan ser vendidas durante el transcurso del evento.
b) El material que se traiga con el fin exclusivo de ser usado en conferencias, seminarios, foros y eventos académicos o culturales.
c) El vestuario, decoraciones, máquinas, útiles, instrumentos musicales, vehículos, y animales para espectáculos teatrales, circenses u otros de entretenimiento público.
d) Las placas y películas fotográficas impresionadas y reveladas correspondientes a la partida 37.05; y las películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente, pertenecientes a la partida 37.06. (Literal modificado por el artículo 2º de la Resolución 14629 de 2006.)
e) Máquinas, aparatos, instrumentos, herramientas y sus partes o accesorios que vengan al país para armar maquinaria, montar fábricas, puertos u oleoductos, destinados a la exploración o explotación de la riqueza nacional o ejecutar otras instalaciones similares, siempre que no formen parte de éstos.
f) Instrumentos, útiles y material de campaña de expediciones científicas.
g) Los planos, maquetas, muestras y prototipos para el desarrollo de productos o proyectos nacionales.
h) Los vehículos de uso privado contemplados en el artículo 158 del Decreto 2685 de 1999, cuando sean conducidos por el turista o lleguen con él y los artículos necesarios para su uso personal o profesional durante el tiempo de su estadía que sean empleados en las giras temporales por viajeros turistas.
i) Vehículos y equipos que se traigan con el fin de tomar parte en competencias deportivas.
j) Los sacos, envolturas, embalajes y otros envases destinados a reexportarse.
k) Las estampillas y otras especies valoradas de un Estado extranjero que se introduzcan al país para su reexportación adheridas a documentos que se utilizan para el tráfico de mercancías o pasajeros.
l) Los animales vivos destinados a participar en demostraciones, eventos deportivos, culturales o científicos.
m) Los bienes de capital a que se refiere el Decreto 2394 de 2002, así como las partes y repuestos necesarios para su funcionamiento; inclusive cuando éstos sean puestos provisional y gratuitamente a disposición del importador, mientras se realiza en el exterior la reparación de las especies sustituidas. (Literal modificado por el artículo 1º de la Resolución 7382 de 2007.)
n) El equipo necesario para adelantar obras públicas para el desarrollo económico y social del país o bienes para el servicio público importados por la Nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas.
o) Los moldes o matrices de uso industrial.
p) Los maletines de materiales plásticos de confección estándar y los envases de cartón especiales para proteger mercancías en el embarque o desembarque, usados por las empresas aéreas, destinados a los pasajeros que viajen al extranjero, siempre que tengan grabados en forma destacada e indeleble el nombre de la empresa que los importa.
q) Las grúas portátiles, los remolques y demás vehículos de uso exclusivo en labores de puertos, aeropuertos o terminales de transporte terrestre y otras maquinarias y elementos utilizados en los puertos del país para la carga o descarga de mercancías de las naves o aeronaves o el embarque o desembarque de pasajeros, siempre que estén marcados indeleblemente con el nombre de la empresa que los utiliza.
r) Los contenedores y similares destinados a servir de envase general que las compañías de transporte internacional utilizan para facilitar la movilización de la carga y protección de las mercancías.
s) Soportes sobre los que se presentan habitualmente acondicionadas las mercancías, que se suministren en calidad de préstamo por el proveedor al importador.
t) Los muestrarios utilizados para la venta, entendiéndose por tales el surtido de objetos variados y coleccionados que se traen para dar a conocer en el país las mercancías que ellos representan.
u) Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados al trabajo, la investigación, el diagnóstico, la experimentación en cualquier profesión y los que sean necesarios para tratamiento quirúrgico. (Literal adicionado por la Resolución 7002 de 2001, artículo 26.)
v) El material de guerra o reservado a que se refiere el Decreto 695 de 1983. (Literal adicionado por la Resolución 7002 de 2001, artículo 26.)
w) Los aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso de la subpartida arancelaria 2709.00.00.00 transportados por oleoducto. (Literal adicionado por la Resolución 1610 de 2006, artículo 1º.)
En la declaración de importación temporal de corto plazo no se liquidan tributos aduaneros y se finaliza con la reexportación o con el cambio de modalidad a ordinaria pagando los tributos aduaneros correspondientes.
DE LARGO PLAZO
Cuando se trate de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento el plazo de esta importación será de 5 años contados a partir del levante de la mercancía.
Los bienes de capital están en listado de posiciones arancelarias que la autoridad aduanera determina, si la posición no esta dentro de dicho listado no podrá aplicar para la modalidad de largo plazo.
En la declaración de importación temporal de largo plazo se liquidaran los tributos aduaneros en dólares de los estados unidos a las tarifas vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la declaración.
Los tributos aduaneros así liquidados se distribuirán en cuotas semestrales iguales por el termino de permanencia de la mercancía en el país. Las cuotas se pagaran por semestres vencidos a partir de la fecha de levante, para lo cual se convertirán a pesos colombianos a la tasa de cambio vigente en el momento de su pago.
El pago de las cuotas se realiza en las entidades bancarias autorizadas si el pago no se realiza en el plazo establecido se deben liquidar los intereses correspondientes.
GARANTÍA
La autoridad aduanera exigirá la constitución de una garantía a favor de la nación por el 150% de los tributos aduaneros, con el objeto de responder por el vencimiento del plazo señalado en la declaración de importación, por la finalización de la modalidad con el pago de los tributos aduaneros, los intereses moratorios y la sanción a que haya lugar.
Cuando en una importación temporal se decida dejar la mercancía en el país el importador deberá antes del vencimiento del plazo de la importación temporal, modificar la declaración de importación temporal a ordinaria pagando los tributos sobre las cuotas que faltan, los intereses y las sanciones a que haya lugar, o reexporta la mercancía.
Ante el incumplimiento en importaciones temporales de corto plazo se aprende la mercancía y se hace efectiva la garantía.
Cuando se vaya a cambiar la modalidad de importación temporal de corto plazo a ordinaria los tributos se deberán liquidar con la base en las tarifas y la tasa de cambio vigente en la fecha de presentación y aceptación de la declaración de modificación.
Para convertir una declaración de importación temporal de corto plazo a largo plazo deberá modificarse la declaración liquidando los tributos aduaneros que han causado desde la fecha de presentación y aceptación de la declaración inicial y cancelando las cuotas que se encuentren vencidas.
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN CONSERVAR
- Factura Comercial
- Documento de transporte
- Certificado de Origen
- Lista de empaque
- Mandato o endoso aduanero
- Recibos oficiales de pago
- Copia de la garantía
- Licencia previa cuando son bienes de capital
Finalización del régimen
- La reexportación
- Importación ordinaria
- Destrucción de la mercancía
- Legalización cuando a ella hubiera lugar
-
Importación temporal por Perfeccionamiento Pasivo
Se define como la importación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación. Causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
En esta modalidad deben conservarse los siguientes documentos
Copia de la declaración de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
Factura comercial que acredite el valor total del valor agregado en el exterior.
Documento de transporte.
Mandato cuando no exista endoso aduanero y la declaración de importación presentada a través de un agente de aduanas.
La declaración de importación deberá presentarse por la misma jurisdicción aduanera por la que se haya efectuado la exportación de la mercancía, en caso contrario deberá solicitarse autorización ante la aduana.
La declaración de importación se diligencia siguiendo las instrucciones de una declaración de importación ordinaria pero teniendo en cuenta que se debe diligenciar el numero y fecha de la declaración de exportación y el código de la administración donde fue presentada.
La casilla FOB se registra el valor de la factura, en las casillas valor de fletes, seguros y otros gastos registrar los valores pagado por el traslado de la mercancía de Colombia al exterior y por su regreso al país. En la casilla ajuste se incluyen aquellos valores exentos del pago de tributos que se pueden descontar de la base gravable.
TOMADO DEC 2685/99