LOGISTICA EN EL PROCESO DE IMPORTACIÓN
Las mercancías una vez arriban a territorio aduanero nacional, tiene un mes de plazo para su nacionalización, una vez transcurrido, solo procede la legalización dentro del mes siguiente ó solicitud de prórroga por un mes más. Se recomienda tener la documentación en debida forma una vez arriba la mercancía para evitar los extra costos correspondientes.
En el proceso de importación, se presentan una serie de situaciones que de no tomarse la debida precaución pueden ocasionar graves sanciones al importador como son: una serie de multas, pérdida de las mercancías por abandono o decomiso, contrabando.
Las mercancías ingresan a depósitos habilitados que son lugares autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de la mercancía bajo control aduanero, los cuales podrán ser públicos o privados.
El importador puede realizar su proceso directamente siempre la operación no supere U $ 1.000 FOB, en caso contrario debe utilizar los servicios de un agente de aduanas. El hecho de que el importador realice el trámite directamente no lo exime de cumplir con todos los requisitos establecidos en el estatuto aduanero y demás normas que rigen el comercio exterior colombiano.
Cuando el importador utiliza los servicios de un agente de aduanas lo debe autorizar a realizar los trámites pertinentes otorgando un mandato o endoso aduanero.
Una vez la agencia de aduanas tiene los documentos pertinentes aportados por el importador, se procede a solicitar un anticipo que contiene los gastos generados por el trámite de nacionalización.
Una vez se cuenta con todos los documentos soportes para el realizar el respectivo despacho para consumo, se acepta la declaración de importación ante el sistema informático de la DIAN, y cuando el agente de aduanas ha recibido el respectivo anticipo de nacionalización que cubre los impuestos y gastos generados por el proceso, se presenta la declaración de importación ante la entidad bancaria; el banco reporta a través del sistema informático dicho pago una vez este se refleja en el sistema de DIAN se procede a la solicitud de levante, con el levante automático se procede al retiro inmediato de la mercancía, con levante documental o físico, al día siguiente el funcionario de la DIAN en el primer caso procede a revisar los documentos soportes, en el segundo caso se desplaza al depósito donde se encuentra almacenada la mercancía la verifica y luego confronta con los documentos soportes que se anexaron al proceso, al día siguiente el funcionario aduanero procede a otorgar el levante si el proceso no presenta inconsistencias.
Una vez se obtiene el levante el depósito autoriza el despacho de la mercancía a la fábrica del importador.
En todo el proceso de importación se genera una serie de gastos adicionales al pago de impuestos y gravámenes que la autoridad competente tenga establecidos para cada producto, antes de realizar cualquier proceso de importación se debe tener claridad sobre los requisitos que deben cumplir el producto en cuestión y así evitar contratiempos y posibles sanciones.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
El declarante esta obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período de 5 años, el original de los documentos que a continuación se relacionan, contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración.
Es la que determina el valor de la mercancía que se ha negociado, debe presentarse en original, no presentar borrones, enmendaduras, tachones, ni muestras de adulteración. Debe contener los siguientes datos:
- Datos completos del importador
- Datos completos del exportador
- Moneda de negociación
- Termino de Negociación y lugar de entrega
- Descripción de mercancía
- Cantidad
- Valor unitario y valor total
-
Lugar de emisiòn de la factura (Requisito empezo a regir julio 29 2014)
En caso de tener un descuento debe justificarse y no puede ser retroactivo, es decir debe corresponder a la mercancía objeto de importación.
Cuando se manejan términos de negociación CFR, CIF, CPT, DAT, DAP, DDP, que involucran el flete internacional y el seguro internacional de las mercancías, deben distinguirse del valor de la mercancía
Lista de Empaque
Contiene la información referente a los pesos brutos, netos y números de cajas despachadas, con las referencias de los productos, lo cual facilita su individualización e identificación.
Declaración juramentada
Es un documento que determina el origen de una mercancía dependiendo del origen y de los convenios con cuales Colombia tiene suscritos acuerdos, casos en los cuales la mercancía puede ser objeto de desgravaciones. Para aplicar el certificado de origen la mercancía debe ser originaria y proveniente de país que despacha.
Documento de transporte
Este documento lo diligencia el embarcador, la naviera o aerolínea, el cual soporta la carga que viene en tránsito desde origen hasta destino y una vez la mercancía es ingresada a las
bodegas del transportador para despacho al país de destino debe diligenciarse como soporte de la misma. En la descripción debe indicarse la descripción de la mercancía, bultos, peso bruto, volumen.
Mandato ó Endoso aduanero
Mandato Es un documento original autenticado en notaría por el representante legal de la empresa importadora tiene vigencia de 1 año.
Endoso aduanero se realiza sobre el documento de transporte sea cual fuere este, ambos documentos están autorizando a un tercero (Agencia de Aduanas) a realizar los trámites pertinentes ante la autoridad aduanera
Póliza de seguro ó Certificación de Seguro
Es el documento que ampara la mercancía en el trayecto exterior contra cualquier riesgo, si la negociación es CIF, CIP, DDP, DAT, DAP, el exportador debe enviar copia del certificado de seguro donde conste el valor que se aseguró, para las demás negociaciones se debe anexar la póliza de seguro o cotización de seguro en caso de que este no exista.
Declaración de exportación
Es el documento que acredita la operación de exportación ante la autoridad aduanera del país de procedencia de la mercancía, en los eventos en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así lo exija. Aplicable a ciertas modalidades de importaciòn.
Permisos o vistos buenos
Se requieren según el tipo de mercancía a importar como: Certificados fitosanitarios,
Zoosanitarios, certificados de emisiones de pruebas dinámicas, etc.,
Factura de fletes ó certificación de fletes
Es la factura emitida por el transportador donde se factura o se certifica el costo del servicio del transporte internacional.
Registro de importación ó Licencia de Importación
Es un documento que se exige cuando el producto a importar requiere un permiso ó autorización de otra entidad.
En este documento se debe verificar que este vigente, que el producto declarado coincida con el que se va a importar, se debe verificar además los valores contra factura. En la actualidad este documento se diligencia ante el VUCE Ventanilla Única de Comercio Exterior.
Declaración andina de valor
Es el documento soporte de la declaración de importación que refleja la negociación que realizan el importador y el proveedor.
Rut
Este documento debe estar actualizado con la información del importador y en él se debe indicar la calidad del usuario aduanero es decir, si la empresa tiene la calidad de importador, exportador, usuario aduanero permanente, usuario altamente exportador, agente de aduanas, etc.
Certificado de Cámara de Comercio
Documento en original y con una vigencia no superior a 3 meses